Artículo UNICO
"Artículo único. Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución, tasa, impuesto o cualquiera otra prestación que se perciba por intermedio de la Aduana, a 10 máquinas de contabilidad marca "National", modelo 31, adquiridas en Estados Unidos a la firma "The National Cash Register Co.", de Dayton, Ohio, destinadas a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y que se encuentra en la Aduana de Valparaíso. A la importación a que se refiere la presente ley tampoco se aplicará el impuesto establecido en el artículo 9° transitorio de la ley N° 11,575, de 11 de Agosto de 1954, y, sus modificaciones posteriores. Si dentro del plazo de diez años, contados desde la vigencia de esta ley, se enajenaren, a cualquier título, las máquinas objeto de esta liberación, o se les diere otro destino, deberá integrarse en arcas fiscales el monto de los impuestos y derechos de cuyo pago esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervinieren en los actos o contratos respectivos".
