Artículo UNICO
"Artículo único. Libérase de derechos de internación, de almacenaje, estadísticos, de los impuestos establecidos en el decreto N° 2,772, del Ministerio de Hacienda, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuesto a la internación, producción y cifra de negocios, modificado por las leyes N°s.11,575, 11,791 y 12,084, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, la siguiente maquinaria adquirida por la Empresa Nacional de Electricidad S.A., y destinada al servicio público eléctrico de la ciudad de Antofagasta: Tres grupos generadores Diesel-Eléctricos, marca Sulzer, Oerlikon de 2.100 HP. cada uno, completos, con sus accesorios y repuestos, interruptores, transformadores, equipo de maniobra e instrumentos de control y medida; Una turbina hidráulica marca Voith, de 2.140 HP., completa con su regulador, válvulas y demás accesorios y repuestos; Un generador Siemens-Schuckert, de 1.875 Kva., completo, con sus accesorios, repuestos, equipo de maniobra e instrumento de control y medida; Y la maquinaria-herramienta necesaria para la operación y conservación de los equipos antes enumerados. Si dentro del plazo de diez años, contados desde la publicación de la presente ley, se enajenaren a cualquier título las especies liberadas por los incisos anteriores, o se les diere otro destino, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos o impuestos de cuyo pago las libera esta ley, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervinieren en los actos o contratos respectivos."
