Artículo 1
Artículo 1° La Corporación de la Vivienda pagará las expropiaciones para los ensanches de calles y formación de áreas de uso público consultadas en el plano regulador de la ciudad de Chillán.
Establece que la Corporación de la Vivienda pagará las expropiaciones para los ensanches de calles y formación de áreas de uso público consultadas en el plano regulador de la ciudad de Chillán; modifica el inciso 1° del artículo 1° y el artículo 2°, modifica las letras a) y b), suprime las letras d), e) y f), substituye la letra g), modifica la letra h) y deroga la letra i) del artículo 3°, agrega inciso final al artículo 4°, reemplaza el artículo 5° y modifica el artículo 6° de la ley 10.038, de 9 de noviembre de 1951, que autorizó a la Municipalidad de Chillán para contratar empréstitos con el fin de atender a diversas obras de adelanto local.
Ley 12466 · 3 artículos · Versión BCN: 1957-08-12 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1° La Corporación de la Vivienda pagará las expropiaciones para los ensanches de calles y formación de áreas de uso público consultadas en el plano regulador de la ciudad de Chillán.
Artículo 2° Modifícase la ley 10.038, de 9 de noviembre de 1951, modificada por la ley 11.719, de 19 de noviembre de 1954, en los siguientes términos: 1) Reemplázase, en el inciso 1° del artículo 1°, la frase: "hasta la suma de $ 12.000.000", por esta otra: "hasta la suma de $ 50.000.000". 2) Agrégase, en el artículo 2°, a continuación del nombre "Banco del Estado de Chile", la siguiente frase: "u otras instituciones de crédito". Suprímese la frase final de este artículo, que dice; "para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su ley orgánica". Agrégase el siguiente inciso final a este artículo: "Para esta clase de operaciones no regirán las disposiciones restrictivas o prohibitivas de la Ley Orgánica del Banco del Estado de Chile". 3) Agrégase, en la letra a) del artículo 3°, a continuación de la palabra "calzadas", estas otras: "y aceras", y reemplázase el guarismo "$ 4.000.000", por "40 millones". Reemplázase, en la letra b), el guarismo "$ 2.500.000", por "$ 8.000.000". 4) Suprímense las letra d), e) y f). 5) Sustitúyese la letra g) por la siguiente: "g) Al Insitituto de Conmemoración Histórica "Bernardo O'Higgins, de Chillán Viejo ___ $ 500.000." 6) en la letra h), reemplázase el guarismo "$ 100.000", por "$ 500.000". 7) Suprímese la letra i). Sustitúyese el total de $ 12.000.000 por "$ 50.000.000". 8) Agrégase al artículo 4°, el siguiente inciso final, nuevo: "d) También se destinará a este mismo objeto la renta que se obtiene por arrendamiento de las Termas Minerales de Chillán y que son de propiedad de la I. Municipalidad de Chillán". 9) Reemplázase el artículo 5° por el siguiente: "Artículo 5° Si no se contrataren los empréstitos a que se refiere la presente ley, los recursos que esta ley destina a su servicio se aplicarán directamente al plan de inversiones consultado". 10) Suprímese, en el artículo 6°, la frase que dice: "observándose a su respecto, la prelación señalada en el artículo 5°."
Artículo 3° La Dirección de Pavimentación ejecutará las obras a que se refiere la letra a) del artículo 3° de la ley 10.038, de 9 de noviembre de 1951, modificada por la ley 11.719 y por la presente ley, con arreglo a la ley 8.946, sobre pavimentación.