Artículo UNICO
Artículo único. Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por las Aduanas, a la internación de un cigüeñal, repuesto para motores de explosión "Petter Fielding E. H.", de 27 A. P. a 600 rpm., de un costo aproximado de 53 libras esterlinas CIF Valparaíso, importado de Inglaterra de la Associated British Oil Engine (Export) Ltd. Lomdres, por la Municipalidad de Mincha, departamento de Illapel. Si dentro del plazo de diez años, contados desde la internación del aparato a que se refiere el inciso anterior fuere enajenado a cualquier título o se le diere un destino distinto del específico deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsable de ello las personas o entidades que intevinieren en los actos o contratos respectivos.
