Artículo 1
"Artículo único. Substitúyese el inciso segundo del artículo 1.o de la ley número 10,645, por el siguiente: "De esta misma exención gozarán las empresas privadas que exploten líneas aéreas cuyo capital pertenezca en un 75 %, a lo menos, a personas naturales o jurídicas chilenas. Para todos los efectos de esta ley se entenderán por personas jurídicas chilenas aquellas cuyo capital pertenezca al menos en un 75 % a personas naturales o jurídicas chilenas.".
