AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PINTO PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN LA CANTIDAD DE $ 10.000.000, CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA EXTENSION DE LAS LINEAS DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA, PARA SU SERVICIO ESTABLECE UNA CONTRIBUCION ADICIONAL DE TRES POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALUO DE LOS BIENES RAICES DE LA COMUNA.
Ley 12501 · 7 artículos · Versión BCN: 1957-08-22 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Pinto, de la provincia de Ñuble, departamento de Chillán, para contratar directamente uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000), a un interés no superior al 10 % anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años. Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
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Artículo 2
Artículo 2° El producto del o los empréstitos será invertido exclusivamente en las obras de extensión de las líneas de distribución de energía eléctrica desde el camino troncal hasta el pueblo de Pinto, o en la suscripción de acciones o debentures de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA), siempre que ésta invierta en el mismo fin el valor de las suscripciones.
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Artículo 3
Artículo 3° Establécese, con el objeto de atender el servicio de intereses y amortizaciones de la deuda, una contribución adicional de tres por mil anual sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Pinto, contribución que se cobrará desde el semestre siguiente a aquél en que entre en vigencia la persente ley y regirá hasta el pago total del o los empréstitos.
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Artículo 4
Artículo 4° En caso de que los recursos consultados en el artículo 3° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente se destinará éste sin descuento alguno a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
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Artículo 5
Artículo 5° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública para cuyo efecto la Tesorería comunal de Pinto, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
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Artículo 6
Artículo 6° La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Pinto deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación de los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con la autorización contemplada en el artículo 2° de esta ley.
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Artículo 7
Artículo 7° La Municipaildad de Pinto deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con la autorización consultada en el artículo 2° de esta ley.