Artículo UNICO
Artículo único. Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, la internación de un conjunto de estampas y libros religiosos, contenidos en 76 paquetes numerados correlativamente del N° 131.651 a 131.726, con peso bruto aproximado de 300 Kgs., llegados el 21 de julio a la Sección Encomiendas Internacionales del Correo de Santiago, donados por Gráficas Claret, Barcelona, España, y consignados al reverendo Guillermo Boehwald, destinados al uso de las obras sociales de la Parroquia del Corazón de María de Talca, a cargo de la Congregación de los Padres Claretianos.
