AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA CONTRATAR UNO O MAS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE $ 500.000.000 PARA PAVIMENTAR LOS CAMINOS DE LOS DEPARTAMENTOS DE TALCA Y LONTUE MODIFICA EL ARTICULO 1º DE LA LEY 10.811, DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1952, QUE DESTINO FONDOS PARA PAVIMENTAR DIVERSOS CAMINOS DE LA PROVINCIA DE TALCA.
Ley 12507 · 4 artículos · Versión BCN: 1957-08-27 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile u otra institución de crédito, que produzcan hasta la suma de quinientos millones de pesos ($ 500.000.000), a un interés no superior al 10 % anual y con una amortización que extinga la deuda dentro del plazo de cinco años, para pavimentar los caminos de los departamentos de Talca y Lontué, a que se refiere la ley 10.811, de 13 de noviembre de 1952. Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el inciso anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas a reglamentos.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2° El o los empréstitos a que se refiere el artículo precedente se cubrirán con los fondos erogados por los particulares, según lo establece la citada ley 10.811, y con los que le corresponda al Fisco aportar, en virtud de lo que expresa el artículo 28° de la ley 4.851.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3° El pago de los itereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería General de la República pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella, para el pago de la deuda interna.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4° Intercálase en el artículo 1° de la ley 10.811, de 13 de noviembre de 1952, después del nombre "San Clemente" y antes de la coma (,) inmediata, lo siguiente: "hasta Bajo Perquín"; y después de "(Colín)", precedida de una coma (,) lo que sigue: "San Clemente a Mariposas".