Artículo UNICO
"Artículo único. Substitúyense, en el inciso segundo del artículo 280 del Código Orgánico de Tribunales , agregado por el artículo 19, letra c), de la ley N.o 11,986, las palabras "provincias de Aysen y Magallanes", por las siguientes: "provincias de Chiloé, Aysen y Magallanes".
📜 Texto Legal Técnico
