Autoriza a la Municipalidad de Cunco para contratar
uno o más préstamos que produzcan hasta la cantidad de $
10.000.000 con el fin de destinarlos a diversas obras de
adelanto local; para su servicio establece una
contribución adicional de un 2.93 por mil anual sobre
avalúo de los bienes raíces de la comuna.
Ley 12514 · 8 artículos · Versión BCN: 1957-09-10 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Cunco para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones bancarias o de crédito, uno o varios préstamos que produzcan hasta la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000), a un interés anual no superior al 10% y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los préstamos, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes o reglamentos orgánicos.
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Artículo 3
Artículo 3° El producto del o de los préstamos se invertirá en las siguientes finalidades, en el orden de prelación que se indica; a) Adquisición de acciones de la Cooperativa Agrícola Cunco Limitada, con el objeto de dar término a la construcción de la planta hidroeléctrica de dicha cooperativa, a fin de proporcionar alumbrado público al pueblo de Cunco; b) Terminación del programa municipal destinado a dotar de servicio eléctrico a la localidad de Las Hortensias, y c) Terminación del edificio municipal, del teatro y de las oficinas públicas destinadas al Servicio de Correos y Telégrafos, al Registro Civil, Gabinete de Identificación, Tesorería y oficinas municipales.
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Artículo 4
Artículo 4° Para atender el servicio del o los préstamos autorizados por la presente ley, establécese una contribución adicional de 2,93 por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Cunco, contribución que empezará a cobrarse desde la fecha de contratación del o los préstamos y que regirá hasta el pago total de los mismos.
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Artículo 5
Artículo 5° En caso de que los recursos consultados en el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la obligación o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si por el contrario hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno a amortización extraordinaria de la deuda.
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Artículo 6
Artículo 6° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Cunco, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no haya sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
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Artículo 7
Artículo 7° La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F.26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda. Asimismo, la Municipalidad de Cunco deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 3° de esta ley.
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Artículo 8
Artículo 8° La Municipalidad de Cunco deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3° de esta ley.