Artículo 1
Artículo 1° Reconócese como escuela cooperadora de la función eduacional de Estado al "Instituto Pascual Baburizza de Educación e Investigación Agrícolas".
📜 Texto Legal Técnico
RECONOCE COMO ESCUELA COOPERADORA DE LA FUNCION EDUCACIONAL DEL ESTADO AL INSTITUTO PASCUAL BABURIZZA DE EDUCACION E INVESTIGACION AGRICOLAS, DECLARA VALIDOS LOS TITULOS QUE ME CONFIERA, COMO, ASIMISMO, ANTE SUS RESPECTIVOS PROFESORES.
Ley 12517 · 2 artículos · Versión BCN: 1957-10-10 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1° Reconócese como escuela cooperadora de la función eduacional de Estado al "Instituto Pascual Baburizza de Educación e Investigación Agrícolas".
Artículo 2° Las disposiciones de los artículos 2°, 3° y 4° de la ley 12,446, serán aplicables al Instituto de Educación e Investigación Agrícolas "Pascual Baburizza".