Artículo UNICO
Artículo único. Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, la internación de una prensa, marca "Mercedes", con peso neto de 2.000 kilos, valor US$ 3.940, procedente de Amsterdam, embarcada en el vapor "Nobistor" y llegada recientemente a la Aduana de Valparaíso, adquirida por la Escuela de Artes Gráficas de Curicó, y con destino a esta misma institución. Si dentro del plazo de diez años, contados desde la vigencia de esta ley, fuere ella enajenada a cualquier título o se le diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuesto del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.
