Artículo UNICO
Artículo único. Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto 2.772, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por las aduanas, al siguiente material adquirido por la Municipalidad de Valparaíso a la firma Daimler-Benz A. G., Alemania, por intermedio de la Sociedad Importadora y Exportadora IMESAC S. A. C., destinado al aseo de la comuna: 6 camiones recolectadores de basura, marca Mercedes-Benz-Diesel, tipo Kuka, con capacidad de 8-10 metros cúbicos de basuras: Motores N.°s 312 - 978 - 652-1533 312 - 378 - 652-1534 312 - 978 - 652-1535 312 - 978 - 652-1536 312 - 978 - 652-1537 312 - 978 - 652-1538 2 camiones regadores-lavadores, marca Mercedes-Benz-Diesel, tipo Haller, con capacidad de 6.000 litros: Motores N.°s 325 - 910 - 650-5481 325 - 910 - 650-5487 2 camiones barredores, marca Mercedes-Benz-Diesel, tipo Schoerling: Motores N.°s R 312 - 915 - 652-1739 312 - 915 - 652-1740 Los impuestos, derechos y demás gravámenes del pago de los cuales esta ley exime a los vehículos señalados en el presente artículo deberán, en todo caso, integrarse en arcas fiscales si fueren enajenados a cualquier título dentro del plazo de cinco años, contados desde la vigencia de esta ley, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos. Los vehículos a que se refiere este artículo deberán ser destinados exclusivamente al uso de la Municipalidad de Valparaíso y llevarán pintados a ambos costados el escudo municipal.
