Artículo UNICO
Artículo único. Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje y de los impuestos establecidos en el decreto 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, la internación de un camión recolectador de basuras marca "Chevrolet", tipo 8,403, modelo LP-210, chasis número 8057W103125, llegado a la Aduana de Valparaíso en el vapor "Gerda Dan", el 17 de mayo de 1957, destinado a la Municipalidad de Taltal. Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de su internación, el vehículo señalado en el artículo anterior se enajenare a cualquier título o se le diere un destino distinto del específico, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos. El vehículo a que se refiere el inciso 1° será destinado al uso exclusivo de la Municipalidad de Taltal y llevará pintado a ambos lados el escudo municipal.
