Artículo UNICO
Artículo único. Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, la internación de los vehículos motorizados y demás elementos que se indican a continuación, destinados a los servicios de aseo, matadero y obras municipales de la Municipalidad de Tóme, importados por esta Municipalidad de la firma Ford - Wercke Aktiengesellschaft - Kolm-Niehl: 1 chassis camión G.660 V8 154", con cabina, motor N° 2136819. 1 chassis camión G.600 V8 154", con cabina, motor N° 2136803. 1 chassis camión G.600 V8 155", con cabina, motor N° 2136894. 1 chassis camión G.600 V8 154", con cabina, motor N° 2136813. 1 camioneta, modelo GHBTP, pick-up, de una tonelada, con cabina y carrocería de fábrica, motor N° 231183. Mecanismo de volteo para camiones 4/080 KB. 1 chassis camión G.600 V8 154", con cabina, motor N° 2136829. 1 camioneta, modelo GHBTP, pick-up, de una tonelada, con cabina y carrocería de fábrica, motor N° 232083. Los derechos, impuestos y demás gravámenes del pago de los cuales exime el inciso anterior deberán, en todo caso, integrarse en arcas fiscales si los vehículos y demás elementos fueren enajenados a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico dentro del plazo de cinco años contados desde la vigencia de esta ley, quedando solidariamente responsables del integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos. Los vehículos a que se refiere este artículo deberán ser destinados exclusivamente al uso de la Municipalidad de Tomé y llevarán pintados a ambos costados el escudo municipal.
