Artículo UNICO
Artículo único. Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, la internación de un chassis de camión Opel Blitz, de 2 toneladas al bastidor y 3,30 metros entre ejes, con cabina, motor número 2,5-L-57-02176-L, chassis número 1.75,330-C C42812, procedente de Alemania, llegado por vapor "Weimar", a la Aduana de Valparaíso y destinado a la Municipalidad de La Cruz. Si dentro del plazo de cinco años, contados de la internación, el vehículo a que se refiere el inciso anterior fuere enajenado a cualquier título o se le diere un destino distinto del específico, deberán integrarse en arcas fiscales los impuestos y derechos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos. El vehículo a que se refiere este artículo deberá ser destinado exclusivamente al uso de la Municipalidad de La Cruz y llevará pintado a ambos costados el escudo municipal.
