Artículo UNICO
Artículo único. Se declara que la donación hecha al Fisco por la Compañía Carbonífera e Industrial de Lota S. A., de los bienes señalados en el decreto supremo 242, de 21 de junio de 1956, está exenta de los impuestos establecidos en la Ley sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado. Asimismo, se declara que la referida Compañía está exenta del pago de contribuciones sobre bienes raíces del segundo semestre de 1956, en cuanto a aquellos bienes inmuebles que como consecuencia de la donación fueron transferidos al Fisco y de los que se encuentra éste en actual posesión con su uso y goce. Los bienes raíces a que se refiere el inciso anterior son los enumerados en los roles siguientes: Concepción, roles N.°s 10.926 y 11.224; Coronel, roles N.°s 1-314-656-657- 797-923-947-1.084-4.030 y 5.302; Lota, roles N.°s 6 y 1.017; Arauco, roles N.°s 2-2.542 y 2.543; Curanilahue, roles N.°s 1-24/22/2-29/3-29/4-29/5-29/6-32-180 y 5.097.
