Artículo UNICO
"Artículo único. Derógase el decreto con fuerza de ley 9/9.975, de 13 de diciembre de 1956, publicado en el "Diario Oficial" 23.764, de 6 de junio de 1957 (I). En consecuencia, se declara sin efecto la fusión del Servicio de Explotación de Puertos y la Dirección de Obras Portuarias, organismos que continuarán rigiéndose por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a la fecha de dictación del mencionado decreto con fuerza de ley. En el presupuesto anual de la Dirección de Obras Portuarias se consultarán los dineros necesarios para el pago de jornales durante el año.
