Artículo UNICO
"Artículo único. Reemplázase el inciso 2.° del artículo 349° del Código de Comercio, por el siguiente: "El menor adulto y la mujer casada que no está totalmente separada de bienes necesitan autorización especial para celebrar una sociedad colectiva". Agrégase al artículo 4.° de la ley 3.918, el siguiente inciso: "La mujer casada y separada parcialmente de bienes, siempre que la separación sea convencional, y la que ejerza un empleo, oficio, profesión o industria con arreglo al artículo 150° del Código Civil,no requerirán la autorización especial de que trata el artículo 349° del Código de Comercio, para celebrar una sociedad comercial de responsabilidad limitada, con relación al patrimonio que separadamente administren".
