CREA CARGOS EN DIRECCIÓN REGIONAL DEL SERVICIO ELECTORAL DE LA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA Y DICTA NORMA RELATIVA A PARTIDOS POLÍTICOS EN NUEVAS REGIONES
Ley 20266 · 3 artículos · Versión BCN: 2008-06-07 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1º.- Créanse en la planta de personal del Servicio Electoral, fijada en el artículo 1° de la ley N° 18.583, los siguientes nuevos cargos: Escalafón/Cargo Nivel Grado EUS Nº Cargos DIRECTIVOS Director Regional II 6 1 OFICIALES ADMINISTRATIVOS Oficiales Administrativos II 16 1 Oficiales Administrativos II 18 1 CHOFERES I 22 1 TOTAL 4
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos 3°, 7° y 17 de la ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, declárase que aquellos legalmente constituidos en las Regiones de Tarapacá y de Los Lagos, al 8 y 2 de octubre de 2007, respectivamente, se entenderán legalmente constituidos de pleno derecho en las nuevas Regiones de Arica y Parinacota y de Los Ríos, según corresponda. Con todo, dentro de los doscientos diez días siguientes a la publicación de la presente ley, los partidos políticos referidos podrán acreditar que tienen un número de afiliados, en cada una de las nuevas regiones señaladas en el inciso precedente, superior al cincuenta por ciento del número exigido por la ley para su constitución en ellas.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo TRANSITORIOTransitoriotransitorio
Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el presente año, se financiará con cargo al presupuesto del Servicio Electoral, según correspondiere y, en lo que no alcanzare, con cargo a aquellos recursos que se consulten en la Partida Presupuestaria Tesoro Público.".