Artículo UNICO
Artículo único. Condónase la deuda que tiene contraída la Sociedad Protectora de la Infancia de Traiguén, Gota de Leche, con la Corporación de la Vivienda, por suma de trescientos mil pesos ($ 300.000) provienente de dos préstamos por cien mil y doscientos mil pesos, respectivamente. La Corporación de la Vivienda procederá a extender la respectiva escritura de cancelación de las deudas, referidas, dentro del plazo de 90 días, contados desde la vigencia de la presente ley.
