AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA PARA CONTRATAR CON LA CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN UNO O MÁS PRÉSTAMOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE $ 6.000.000, CON EL FIN DE DESTINARLOS A LA CONSTRUCCIÓN DE UN MERCADO.
Ley 12608 · 5 artículos · Versión BCN: 1957-10-22 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua para contratar directamente con la Corporación de Fomento de la Producción uno o más préstamos que produzcan hasta la cantidad de seis millones de pesos ($ 6.000.000), a un interés que podrá convenir libremente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cuatro años, a contar desde el 31 de diciembre de 1959.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2° Facúltase a la Corporación de Fomento de la Producción para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su Ley Orgánica. Para este objeto, dicha institución podrá, especialmente, ajustarse a las normas señaladas en el artículo 27° de la ley 11.828, de 5 de mayo de 1955.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3° La Municipalidad de San Vicente destinará el producto del o los préstamos a que se refiere esta ley a la construcción de un mercado.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4° Para atender el servicio de intereses y amortizaciones del o los préstamos que se contraten en confomidad a esta ley a partir de su vigencia y hasta el 31 de diciembre de 1959, la Municipalidad de San Vicente destinará los recursos necesarios en su presupuesto ordinario anual. Para atender el servicio de intereses y amortizaciones a partir de la fecha indicada en el inciso anterior, la Municipalidad podrá disponer de los fondos necesarios, con cargo al aporte que, de acuerdo con el artículo 27° de la ley 11.828, debe percibir esta Corporación y hasta el pago total del o los préstamos autorizados por el artículo 1° de esta ley.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 5
Artículo 5° El pago de intereses y amortizaciones de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de San Vicente, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir estos pagos, sin necesidad de decreto del alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.