Autoriza a la Municipalidad de Paine para contratar
uno o más empréstitos que produzcan hasta la cantidad de
$ 10.000.000, con el fin de destinarlos a diversas obras
de adelanto local en el territorio de la comuna y en los
pueblos de Champa y Huelquén; para su servicio establece
una contribución adicional de un medio por mil anual
sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna.
Ley 12609 · 9 artículos · Versión BCN: 1957-10-22 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Paine para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, u otras instituciones de crédito, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000) a un interés no superior al 10% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 5 años.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito para otorgar el o los empréstitos autorizados por esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de sus respectivas leyes orgánicas o reglamentos.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3° El producto del o los empréstitos a que se refieren los artículos anteriores se invertirá exclusivamente en los siguientes fines: a) Construcción de un teatro en la propiedad municipal de Champa $ 5.000.000 b) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para mejorar y ampliar la red de agua potable 1.000.000 c) Mejoramiento del Estadio Municipal de Huelquén 1.000.000 d) Mejoramiento de las instituciones del Estadio Municipal de Paine 1.000.000 e) Para la terminación del Teatro Municipal de Paine 2.000.000
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4° La Municipalidad, por acuerdo tomado por la mayoría absoluta de los regidores en ejercicio, podrá modificar la distribución de esos fondos, siempre dentro de las obras consultadas.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 5
Artículo 5° Establécese, con el exclusivo objeto de atender el servicio del o de los empréstitos que autoriza la presente ley, una contribución adicional de un medio por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuma de Paine, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación del o los empréstitos autorizados y regirá hasta su total cancelación.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 6
Artículo 6° En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 5° fueran insuficientes para el servicio de la obligación, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 7
Artículo 7° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Paine, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del alcalde, si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 8
Artículo 8° La Municipalidad depositará en la "Cuenta de Depósito Fiscal F 26-Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Paine deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzcan la contratación del o los empréstitos, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de esta ley:
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 9
Artículo 9° La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad, o cabecera de provincia, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan contemplado en el artículo 3° de esta ley.