Artículo 1
Artículo 1° Autorízase a la Caja de Crédito y Fomento Minero para vender a las Municipalidades que se indican tres grupos electrógenos Diesel, marca Strüver Deutz, de 30 Kva., 231|400 volts., 50 ciclos y 1.500 r.p.m., tipo A-3-L-514, alternador tipo autorregulado, incluyendo tablero de control: A la Municipalidad de Vallenar, dos grupos, uno N.o 23188, motor N.o 2114629|22, alternador N.o 47926 y otro N.o 23189, motor N.o 2114632|34, alternador N.o 47929; A la Municipalidad de Tierra Amarilla, un grupo N.o 23194, motor N.o 2114647/49, alternador N° 47939. Mientras los grupos electrógenos y demás elementos que se autoriza a la Caja de Crédito y Fomento Minero para vender a las Municipalidades indicadas se mantengan en el dominio de éstas, subsistirá respecto de dichos elementos la liberación del pago de los derechos y contribuciones que se perciben por intermedio de las aduanas, exención hecha en favor de la Caja conforme a lo dispuesto en el artículo 11° de la ley 11.828, pero si fueren enajenados a cualquier título, o se les diere un destino distinto del servicio municipal, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos correspondientes, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervinieren en los actos o contratos respectivos. La venta de estos motores, que hace la Caja de Crédito y Fomento Minero a las Municipalidades de Vallenar y Tierra Amarilla estará exenta del impuesto a las compraventas.
