Artículo UNICO
Artículo único. Reemplázase en el inciso 2° del artículo 2° del decreto con fuerza de ley 331, de 5 de agosto de 1953, modificado por la ley 11.897, de 23 de septiembre de 1955, la frase: "de capacidad de carga de 25 toneladas o más", por la siguiente: "de capacidad de carga o de arrastre de 15 toneladas o más".
📜 Texto Legal Técnico
