Artículo 1
Artículo 1.o Créase la comuna-subdelegación de Coyhaique, en el departamento de Aysen, de la provincia de Aysen, con los siguiente límites: Al Norte, el deslinde norte de la estancia de la Sociedad Industrial de Aysen, desde el deslinde noroeste de dicha estancia hasta la frontera argentina. Al Este, la frontera argentina, desde el deslinde norte de la estancia de la Sociedad Industrial de Aysen hasta la línea divisoria de aguas entre río Ibáñez por el sur, y la hoya el río Simpson, por el norte. Al Sur, la línea divisoria de aguas entre el río Ibáñez, por el sur, y la hoya del río Simpson y de la laguna de La Paloma, por el norte, desde la frontera argentina hasta la línea de cumbres que limita por el este la hoya del lago Caro. Al Oeste, la línea de cumbres que limita por el este la hoya del lago Caro, desde la línea divisoria de aguas entre el río Ibáñez, por el sur, y la hoya del lago Caro, por el norte, hasta la confluencia del desagüe del lago Elizalde en el río Paloma; la línea de cumbres que limita por el oeste y norte la hoya de los lagos Elizalde y Atravesado, desde la confluencia del desagüe del lago Elizalde, en el río Paloma, hasta la línea de cumbres que limita por el oeste el alto río Simpson; la línea de cumbres que limita por el oeste el alto del río Simpson y el cordón del cerro Cono Negro, desde la línea de cumbres que limita por el norte la hoya del lago Atravesado hasta el nacimiento del estero del Salto; el estero del Salto desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Simpson; el río Simpson, desde su confluencia con el estero del Salto hasta la línea de cumbres que limita por el oeste el río Baguales, en Farellones; la línea de cumbres que limita por el oeste el río Baguales, desde el río Simpson hasta la línea de cumbres que limita por el norte el río Simpson; la línea de cumbres que limita por el norte el río Simpson desde la línea de cumbres que limita por el oeste el río Baguales hasta la línea de cumbres que limita por el oeste el estero Tronador; la línea de cumbres que limita por el oeste el estero Tronador desde la línea de cumbres que limita por el norte el río Simpson hasta el deslinde oeste del predio de Antonio Burgos Contreras; el deslinde oeste de los predios de Antonio Burgos Contreras, sucesión José María Delgado y Francisco Solís Henríquez, desde el estero Tronador hasta la cordillera Emperador Guillermo, desde el deslinde oeste del predio de Francisco Solís Henríquez hasta el deslinde noroeste de la estancia de la Sociedad Industrial de Aysen, y el deslinde noroeste de la Sociedad Industrial de Aysen, desde la cordillera Emperador Guillermo hasta el deslinde norte de dicha estancia.
