Artículo 1
"Artículo 1° Los impuestos establecidos en el artículo 2° de la ley 10.318, de 7 de mayo de 1952, continuarán vigentes por un nuevo período de cinco años, a contar del 1° de enero de 1958, afectos al mismo destino y con las mismas modalidades que establecieron todas las disposiciones de la citada ley.
