"Artículo 1° Declárase de utilidad pública y autorízase al Presidente de la República para expropiar, para ser destinado al Liceo de Molina, el inmueble ubicado en Plaza Norte s|n. de esa ciudad. Rol de Avalúos N° 20|3, de propiedad de doña Brenilda Maturana Urzúa, inscrita a fs. 66 vta., N° 141, del Registro de Propiedad de Molina, del año 1932, cuyos deslindes son: Norte, con propiedad municipal; Sur, Plaza de Armas; Oriente, Banco de Curicó, hoy Emilio Lorenzini, y Poniente, Carmen Rosa Urzúa, hoy Liliana Barros.
Artículo 2° La expropiación se realizará conforme al procedimiento establecido en el título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil. El inmueble, una vez expropiado, se reputará con títulos saneados y las personas que pretendan algún derecho sobre el predio sólo podrá ejercerlo sobre el valor de la expropiación.
Artículo 3° El monto del gasto que demande la aplicación de esta ley será puesto a disposición del Ministerio de Obras Públicas por el Ministerio de Educación Pública, con cargo a los fondos de la ley 11.766, de 30 de diciembre de 1954".