Artículo 1
"Artículo 1°- Aclárase el artículo 4° de la ley N° 12.428, de 19 de Enero de 1957, en el sentido de que se considerarán como servicios válidos para quinquenios los tiempos de permanencia en las Escuelas Militar, Naval, de Aviación y de Carabineros de Chile y ex Escuela de Pilotines de la Armada y como conscripto o aprendíz de las Fuerzas Armadas. El total de tiempo computable para estos efectos no podrá exceder de dos años. Al personal en retiro se le considerarán, asimismo, como servicios válidos para quinquenios la totalidad de años de permanencia en los planteles educacionales citados que le hayan sido considerados como válidos para su retiro en los decretos correspondientes. Igual norma se les aplicará respecto del tiempo que hubieren servido como conscripto o aprendiz de las Fuerzas Armadas.
