Artículo 1
"Artículo 1.° Modifícase la ley número 11,150, de 2 de Abril de 1953, en los siguientes términos: 1.° Reemplázase el inciso primero del artículo 13 por el siguiente: "Harán excepción a lo dispuesto en el artículo anterior las cuotas que la Dirección de Pavimentación formule a los propietarios por ensanche de calzadas y aceras a que alude el artículo 7.°; por obras de pavimentación o repavimentación de aceras a que se refieren los artículos 5.° y 6.° que no se efectúen conjuntamente con la pavimentación o repavimentación de las calzadas respectivas y por la colocación o el cambio de la capa de rodadura asfáltica que indica el artículo 4.°. Estas obras deberán ser pagadas al contado, a cuyo efecto su pago será exigible desde la fecha en que la Dirección de Pavimentación declare iniciados los trabajos objeto del cobro y deberá ser cubierto, en todo caso, dentro de los cuarenta y cinco días que sigan a la fecha de la iniciación del trabajo, declarada por la Dirección de Pavimentación en la cuenta respectiva. Si la cuenta no fuere cubierta en dicho plazo, se procederá a su cobro judicial, con el interés penal que fija el artículo 17.° de esta ley y ajustándose al procedimiento establecido en este artículo." 2.° Reemplázase el inciso segundo del artículo 13 por el siguiente: "No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, se autoriza al Director de Pavimentación de Santiago para que, en los casos a que se refiere ese inciso, pueda otorgar facilidades de pago a pedido directo del deudor y que consistirán en la división de la cuenta hasta en 24 mensualidades. Esta división podrá hacerse hasta en 36 mensualidades cuando se trate de cuentas que afecten a propiedades edificadas que tengan un avalúo vigente menor de 30 sueldos vitales correspondientes a Santiago; o a propiedades de instituciones de beneficencia, educación o del culto y sus dependencias. Las mensualidades se pagarán con el interés del 12% anual en las fechas que se fijen en la providencia de la solicitud. El deudor que se atrase en el pago de una de las mensualidades será considerado moroso y se procederá al cobro judicial de la suma adeudada, con sus intereses, dentro de los diez días siguientes al vencimiento de la mensualidad que lo ha hecho caer en mora, con arreglo al procedimiento señalado en el artículo 17.°." 3.° Reemplázase en el inciso primero del artículo 17.° la palabra "doce" por "dieciocho", y reemplázase en el inciso octavo de este mismo artículo la palabra "seis" por "doce". 4.° Intercálase en el inciso tercero del artículo 42, a continuación de la frase "las adquisiciones de carácter urgente", la siguiente frase: "y las reparaciones de igual carácter de vehículos, maquinarias y elementos de trabajo", y reemplázase la frase: "quinientos mil pesos" por "treinta sueldos vitales". 5.° Reemplázase la última frase del inciso primero del artículo 46, por la siguiente: "Los demás cargos de esta oficina que a juicio del Director de Pavimentación, requieran preparación o conocimientos especiales deberán ser desempeñados por personas que estén en posesión del título de ingeniero civil, constructor civil, ingeniero o técnico mecánico, o que hayan rendido satisfactoriamente, a lo menos, tercer año de ingeniería civil, si el Director de Pavimentación lo considera necesario para la buena marcha del Servicio, y desde ese momento, tendrán el carácter de cargos técnicos para todos los efectos legales." 6.° Reemplázase el inciso octavo del artículo 46.° por el siguiente: "El resto del personal de la Dirección de Pavimentación de Santiago será nombrado por el Alcalde Municipal, a propuesta del Director de Pavimentación." 7.° Reemplázanse en el artículo 50.° las palabras "quinientos mil pesos" por "sesenta sueldos vitales correspondientes a Santiago."
