Artículo UNICO
"Artículo único. Desaféctase de su calidad de bien nacional de uso público parte del costado oriente de la plaza pública de Graneros, con frente a la calle Barros Borgoño, en que se construirá el Edificio Consistorial. Autorízase al Presidente de la República para que ceda en dominio, a título gratuito, a la Municipalidad de Graneros, el terreno a que se refiere el inciso anterior, en una extensión no mayor de 800 metros cuadrados, el que deberá deslindar directamente, sin cierro alguno, con calles públicas o con el resto del terreno destinado a la plaza pública. Los deslindes serán individualizados en el respectivo decreto supremo, el que deberá ser reducido a escritura pública."
