Artículo 1
"Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República para que proceda a enajenar, separada o conjuntamente, a personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, dentro del país o en el exterior, por propuestas públicas que podrá llamar por las veces que estime necesario y las cuales podrá aceptar o rechazar en la misma forma, previo informe de la Comandancia en Jefe de la Armada, el acorazado "Almirante Latorre"; los destructores "Videla" y "Aldea"; submarinos "O'Brien" y "Simpson", minador "Orompello"; remolcadores de alta mar "Janequeo" y "Freire"; pontón N.° 2 "Muñoz Gamero"; escampavía "Aguila"; patrullero "Vidal Gormaz"; barcazas L. C. I. "Tellez", "Bolados", "Canave" y Díaz" y barcaza L. C. M. "Morel", sin el armamento y elementos aprovechables para el servicio de la Armada Nacional. La misma autorización rige para aquel armamento antiguo o material en desuso que se encuentra depositado en el Arsenal de Talcahuano y que no tiene aplicación útil para el futuro. Las bases y demás condiciones para el llamado y apertura de las propuestas públicas antes aludidas serán fijadas por la Comandancia en Jefe de la Armada.
