Artículo 1
"Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para que ponga a disposición del Ministerio de Defensa Nacional, Junta Permanente de Aeródromos, la cantidad de veinte millones de pesos ($ 20.000.000) del ítem 02/05/11-a N.o 151 "Estación Ferroviaria de Temuco", con el objeto de destinarla a la adquisición de los terrenos determinados por la Comisión Especial de la Junta Permanente de Aeródromos para la construcción y habilitación de un aeródromo en el departamento de Temuco, de la provincia de Cautín".
