AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CORRAL PARA CONTRATAR UNO O MÁS EMPRESTITOS QUE PRODUZCAN HASTA LA CANTIDAD DE $12.000.000, CON EL FIN DE DESTINARLOS AL PAGO DE LA EXPROPIACIÓN QUE INDICA O A LA ADQUISICIÓN O CONSTRUCCIÓN DE LA CASA CONSISTORIAL Y A LA CONSTRUCCIÓN DEL MATADERO MUNICIPAL; PARA SU SERVICIO PRORROGA LA CONTRIBUCIÓN ADICIONAL DE UN TRES POR MIL ANUAL SOBRE EL AVALÚO DE LOS BIENES RAÍCES DE LA COMUNA, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 4° DE LA LEY 11.524, DE 2 DE JUNIO DE 1954; AUTORIZA LA EXPROPIACION DEL INMUEBLE QUE INDICA Y CUYOS DESLINDES SEÑALA, UBICADO EN LA MISMA COMUNA
Ley 12870 · 10 artículos · Versión BCN: 1958-03-05 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Corral para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de $ 12.000.000, a un interés no superior al 12% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años.
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Artículo 2
Artículo 2° Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo objeto no regirán las disposiciones restrictivas o respectivas leyes orgánicas y reglamentos.
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Artículo 3
Artículo 3° Con el exclusivo objeto de servir el o los empréstitos autorizados por la presente ley se prorroga la contribución adicional de un tres por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Corral, establecida en el artículo 4.° de la ley 11.524, de 2 de junio de 1954, hasta el pago total de los empréstitos autorizados en ambas leyes.
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Artículo 4
Artículo 4° El producto del o los empréstitos deberá invertirse en los siguientes fines: a) Pago de la expropiación a que se refiere el artículo 5.° o a la adquisición o construcción de la Casa Consistorial $ 10.000.000 b) Construcción del Matadero Municipal 2.000.000 ---------- TOTAL $ 12.000.000 Si alguna de las obras señaladas dejare fondos sobrantes, éstos se invertirán en las que acuerde la Municipalidad por mayoría de sus regidores hasta enterar el o los empréstitos.
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Artículo 5
Artículo 5° Declárase de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Corral para expropiar el edificio y terrenos de propiedad de la Compañía Electrosiderúrgica e Industrial de Valdivia, ubicada en la calle 6 de Mayo, de la comuna de Corral, signado en el respectivo rol de avalúos con el N.° 168, con los siguientes deslindes: Norte: Plaza Lord Cochrane, en 16 metros; Este: calle Esmeralda, en 13,50 metros, Sur: Fuerte Histórico, en 16 metros y Oeste: Bahía Corral, en 13,50 metros. La expropiación se sujetará a las normas determinadas por el artículo 14.° de la ley 8.080, de 30 de enero de 1945.
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Artículo 6
Artículo 6° El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo 3.° se invertirá en el servicio del o los empréstitos autorizados, pero la Municipalidad de Corral podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 4.° en el caso de no contratarse los préstamos. Podrá, asimismo destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
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Artículo 7
Artículo 7° En caso de que los recursos a que se refiere el artículo 3° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.
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Artículo 8
Artículo 8° El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Corral, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde, en caso de que éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
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Artículo 9
Artículo 9° La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-2 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Corral deberá consultar en su presupuesto anual en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los préstamos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 4.° de esta ley.
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Artículo 10
Artículo 10° La Municipalidad de Corral deberá publicar en la primera quincena del mes de enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del o los empréstitos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan autorizado en el artículo 4.° de la presente ley."