FIJA EL MINIMO DE LAS PENSIONES QUE PAGA EL SERVICIO
DE SEGURO SOCIAL Y MODIFICA LA LEY N.o 10,383
Ley 12873 · 4 artículos · Versión BCN: 1958-03-15 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1.o Las pensiones mínimas de vejez e invalidez que pague el Servicio de Seguro Social no podrán ser inferiores a la cantidad de $ 15.000 mensuales. A su vez, las pensiones de viudez que pague la misma Institución tendrán un mínimo de $ 7.500 mensuales.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.o Las pensiones de orfandad y las asignaciones por hijos que define la ley N.o 10,383 no podrán ser inferiores al 15% de las pensiones de invalidez y vejez.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3.o Modifícanse los artículos 11.o y 13.o de la ley N.o 10,383, agregándoles la siguiente letra nueva: "Un representante de los obreros pensionados designado directamente por las instituciones de jubilados del Servicio de Seguro Social, con personalidad jurídica, en la forma que determine el reglamento respectivo."
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4.o Elévase en un medio por ciento la imposición establecida en la letra a) del artículo 53.o y en un dos por ciento la consultada en la letra b) del mismo artículo de la ley N.o 10,383. El producto de estas imposiciones adicionales no estará afecto a la distribución establecida por el artículo 59.o de la citada ley y se destinará íntegramente por el Servicio de Seguro Social al pago de pensiones."