Artículo UNICO
"Artículo único. Autorízase al Presiedente de la República para que, con cargo al rubro "prestamo" a que se refiere el artículo 15.° de la ley 11.766, conceda, por una sola vez, un préstamo a la Unión de Profesores de Chile, ascendente a la suma de cuarenta y tres millones de pesos ($ 43.000.000) para adquirir, adaptar y dotar un bien raíz en la ciudad de Santiago que se destinará a Casa del Maestro. Este préstamo no requerirá garantía hipotecaria y se regirá en cuanto al pago de intereses y amortización por las normas establecidas en la ley 11.766 y su reglamento".
