Artículo UNICO
"Artículo único. Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, la internación del siguiente instrumental científico destinado a la Fundación "Juan Baburiza", de Valparaíso: _______________________________________________________ | NOTA: VER CUADRO EN DIARIO OFICIAL N° 24.030, DE 25 | | DE ABRIL DE 1958 | |_____________________________________________________| Si dentro del plazo de diez años, contados desde la fecha de su internación, el instrumental señalado en este artículo fuere enajenado a cualquier título o se les diere un destino diverso del específico, deberán, en todo caso, enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos".
