AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA PERMUTAR EL TERRENO FISCAL QUE INDICA Y CUYOS DESLINDES SEÑALA, UBICADO EN LA COMUNA DE RANCAGUA, POR EL INMUEBLE DE PROPIEDAD DE LA SOCIEDAD AGRICOLA LA CAPILLA LTDA., QUE SEÑALA, UBICADO EN LA MISMA COMUNA
Ley 12878 · 5 artículos · Versión BCN: 1958-04-10 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Autorízase al Presidente de la República para permutar el terreno fiscal, que forma parte de mayor extensión, inscrito a nombre de don Pedro Vergara Valdés, a fojas 132, N.° 197, del Registro de Propiedad de 1938, del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, por el inmueble que más adelante se indica, y que es parte de la Parcela N.° 85 del Fundo El Puente, ubicado en la comuna de Rancagua, de propiedad de la Sociedad Agrícola La Capilla Ltda., inscrita a nombre de ésta a fojas 67, N.° 80, del Registro de Propiedad de 1955 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2° El predio que el Fisco dará en permuta, fue adquirido por éste por expropiación hecha a don Pedro Vergara Valdés, de conformidad con la ley 4.851 y de acuerdo con el decreto de Obras Públicas 782, de 29 de septiembre de 1942, con motivo de la obra "Variante Rancagua", en el Camino Longitudinal de Nos a Concepción. Dicho predio tiene una superficie aproximada de 11.448 metros cuadrados, se encuentra en la comuna de Rancagua, en el cruce del camino Longitudinal Sur con el camino Las Coloradas a Rancagua, Km. 0.120 al 0.360, tiene forma triangular y sus deslindes son: Norte: Cruce de los caminos ya indicados; Sur: Resto del inmueble de don Pedro Vergara, hoy fundo La Capilla. Oriente: Camino longitudinal sur; 7 Poniente: con la intersección del camino de Las Coloradas a Rancagua y fundo la Capilla.
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Artículo 3
Artículo 3° El predio que el Fisco recibirá en permuta se encuentra ubicado, también en la comuna de Rancagua, tiene forma rectangular y mide 50 metros de ancho por 100 de largo, encerrando una cabida de 5.000 metros cuadrados, tiene frente al camino Longitudinal Sur. Km. 88.170 y sus deslindes particulares son: Norte: Resto de la Parcela 85, de la Sociedad Agrícola La Capilla Ltda., en 100 metros; Sur: Parcela N.° 86, en 100 metros; Oriente: En 50 metros, con Parcela 85, y Poniente: en 50 metros, con camino Longitudinal Sur. La Parcela 85, de que es parte este inmueble, tiene los siguientes deslindes según sus títulos: Norte: Parcela N.° 84, de doña Zulema Pacheco viuda de Pizarro; Sur: Con Parcela N.° 86, de don Higinio Alvarez; Oriente: Con río Cachapoal, y Poniente: Con camino Longitudinal pavimentado. La Sociedad Agrícola La Capilla Limitada adquirió la Parcela 85 por compra celebrada con don Alfredo Bustamante y otros, por escritura pública de fecha 17 de enero de 1955, otorgada ante el notario de Rancagua, don Alberto Cortínez Bascuñán.
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Artículo 4
Artículo 4° Ambos predios serán transferidos con sus usos, costumbres, derechos y servidumbres y libre de todo gravamen. El predio de la Sociedad Agrícola La Capilla Limitada, será transferido conjuntamente con los derechos de agua que le corresponden en proporción a su cabida, los que también se incorporarán a dominio fiscal.
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Artículo 5
Artículo 5° Los predios a permutarse se consideran de valor idéntico, en atención a la tasación practicada, que fijó en $ 80.140 la estimación de cada uno de ellos."