Concede amnistía a todos los responsables de
infracciones de delito penados por la Ley de Defensa
Permanente de la Democracia que hayan sido cometidos con
anterioridad a la fecha que señala, como asimismo,
asimismo, a los responsables de infracciones o delitos
políticos o ejecutados, procesados y a los responsables
de delitos cometidos con móviles políticos penados por
la Ley sobre Abusos de Publicidad, y a otros que
menciona.
Ley 12886 · 4 artículos · Versión BCN: 1958-04-29 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Concédese amnistía a todos los responsables de infracciones o delitos penados por la Ley sobre Defensa Permanente de la Democracia que hayan sido cometidos con anterioridad al 1.° de diciembre de 1957, y a todos los responsables de infracciones o delitos políticos, ejecutados con móviles políticos, siempre que todos ellos se hayan perpetrado ante de la fecha indicada. La amnistía comprende tanto a los condenados como a los procesados y a los responsables de delitos cometidos con móviles políticos penados por el decreto ley 425, sobre Abusos de Publicidad, de 20 de marzo de 1925. La amnistía, igualmente, comprende las infracciones o delitos que se hubieren cometido por miembros de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y del Servicio de Investigaciones con motivo o a raíz de la represión de actos contrarios al orden público o a la paz social. Asimismo, la amnistía comprende aquellas infracciones o delitos que han sido sancionados con una pena única de multa inferior a un mil pesos, y que han sido cometidos con anterioridad al 1.° de diciembre de 1957.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2° Reincorpórase a los doce funcionarios, obreros y empleados, declarados cesantes por decreto D.P.C. 89, de fecha 9 de enero de 1956, de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, en los mismos cargos y funciones que en esa época servían, concediéndose para este solo efecto, facultades al Director General de dicha Empresa para proceder a estas reincorporaciones.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3° Concédese, igualmente, amnistía al personal que hubiere participado en la huelga del mes de diciembre de 1957, en las provincias de Tarapacá y Antofagasta y el departamento de Chañaral, con ocasión de la defensa del proyecto de ley sobre frontera libre alimenticia y, asimismo, al perteneciente al Ministerio de Agricultura y al Consejo de Fomento e Investigaciones Agrícolas, que hubiere incurrido en abandono de sus funciones al día 7 de febrero de 1958. En consecuencia, no les será aplicable lo dispuesto por el artículo 133°, del decreto con fuerza de ley 256, de 24 de julio de 1953, sobre Estatuto Administrativo.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4° Los funcionarios públicos, semifiscales, municipales, marítimos, de los Ferrocarriles del Estado y demás empresa o corporaciones de administración autónoma, que hubieren sido sumariados administrativamente, con motivo de los hechos ocurridos del 1.° al 7 del mes de abril de 1957 o sancionados con medidas disciplinarias reguladas por los propios Estatutos Administrativos de esas instituciones, quedan amnistiados y dichas medidas disciplinarias serán suspendidas de inmediato y anuladas con efecto retroactivo."