Artículo 1
"Artículo único. Distribúyense los fondos destinados a la construcción, ampliación y mejoramiento de estadios y otros edificios en Santiago y provincias necesarios para la realización del Campeonato Mundial de Foot-Ball, a celebrarse en 1962, contemplados en las leyes indicadas en el artículo 2.o transitorio del decreto supremo del Ministerio de Hacienda N.o 6,973, publicado en el "Diario Oficial" de 28 de Noviembre de 1956, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre Cambios Internacionales en la siguiente forma: 1.o Un 90 % para los fines especificados en la disposición legal citada, y 2.o Un 10 % para los gastos que demande la organización y celebración del Campeonato Mundial de Foot-Ball de 1962, en especial para: a) Gastos de pasajes y permanencia de las delegaciones extranjeras en Chile; b) Promover torneos juveniles para seleccionar los elementos de mayor valor deportivo; c) Promover cursos de entrenadores, que capaciten a los nacionales, y d) Propaganda y preparación del equipo nacional. Los fondos a que se refiere este número sólo podrán ser girados por la Federación de Foot-Ball de Chile y de la inversión de ellos conocerá la Contraloría General de la República. La forma como se invertirán estos fondos se regirá por lo dispuesto en la disposición legal ya citada, y sus modificaciones posteriores. En caso de exitir remanente, éste será integrado a Rentas Generales de la Nación."
