Artículo UNICO
"Artículo único. Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, la internación de los siguientes vehículos destinados a la Municipalidad de Concepción: Tractor TD-6424, número 40729, motor TD-6 IM-2130 con pala cargadora 6-k-3-A-2089, capacho N° 442-50500-C (suelto), juego de cinco dientes del capacho 30990 instalados. Hoja Angledoxer N° 185-50098-MI (suelta), esclarificador N° 278-6M-1-50492-G (suelto), tres dientes con casquillos número 25383 p. esclarificador. Conjunto de válvula de diversión número 30983, rueda dentada de bordes recortados N° 57525-D (s|v). Un camión recolector de basura marca Mercedes Benz, modelo Kuka, número de motor 312.915-7511662, N° de chassis 312.019-7511534. Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de vigencia de esta ley, los vehículos mencionados en este artículo fueren enajenados a cualquir título o se les diere un destino distinto del específico, deberán, en todo caso, enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ellos las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos".
