Artículo UNICO
"Artículo único. Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, la internación de los elementos que se indican, destinados a las siguientes instituciones: MUNICIPALIDAD DE TEMUCO Dos chassis de camiones de carga Ford, tipo F. 680, de seis toneladas y una camioneta marca Ford F.100, con números F. 60L7E 41.888, F. 60L7E 41.889 (camiones) y F.10E7R 41.871 (camioneta), adquiridos de la Ford Motor Company, por intermedio de la firma Hernán Gastellu S. A. C., para la Dirección de Obras Municipales de Temuco y dos camiones recolectores de basura Mercedes Benz, chassis N° 312 019-7522342 y N° 312 019-7522343, motor N° 312 915-7522446 y N° 312 915-7522445, adquiridos de Mercedes Benz, Alemania, por intermedio de la Sociedad Ferretería La Olleta Ltda, de Temuco, y destinados a la Inspección de Aseo de esa Municipalidad. CLUB DE LEONES DE COPIAPO Una ambulancia Ford, marca 60599-1, modelo Courier, 8 cilindros, 78-A motor C8ES 123737, que será internada por el puerto de Valparaíso, ex Santa María, destinada al transporte de enfermos entre el puerto de Caldera y Copiapó. MUNICIPALIDAD DE MALLOA Un furgón Chevrolet, modelo 1508, año 1957, motor N° VD57T240259, importado de Estados Unidos, de la firma General Motor Corporation, destinado a los servicios de inspección de la comuna de Malloa. HOSPITAL SAN JOSE, DE PUERTO VARAS Una incubadora E. & J., modelo "FREEHAND", tipo 4B102, eléctrica, C. A. 220-V, 50-c; Un nebulizador A-1730; Un dispositivo para levantar la cabeza A-1768, y Un micro-resucitador E. & J., inhalador y aspirador, micro Daptor N° 3R141-1; llegados a la Aduana de Valparaíso en el "Taun-Marú". Aclárase la ley 12.809, de 28 de noviembre de 1957, en el sentido de que al chassis-Camión Ford V con estanque regador, cuya internación liberada de derechos e impuestos de Aduana se autoriza para la Municipalidad de Chillán, por la citada ley, le corresponde el número de motor F-64L7E-28740 y no el N° F-64675-28740. Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de vigencia de esta ley, los elementos mencionados en este artículo fueren enajenados a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico deberán, en todo caso, enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos. Los vehículos destinados a la Municipalidad de Temuco y de Malloa deberán llevar pintados a ambos costados, en lugar visible, el escudo municipal."
