Artículo UNICO
"Artículo único. Introdúcense en la ley 11.819, las siguientes modificaciones: a) Reemplázase el artículo 1° por el siguiente: "Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de La Ligua para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito uno o más empréstitos con o sin garantía especial, hasta por la suma de $ 25.000.000, a un interés no superior al 12% anual y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de cinco años". b) Reemplázase el artículo 3°, por el siguiente: "Artículo 3° El producto del o los empréstitos se invertirá en las siguientes obras: 1.- Obras de electrificación en el pueblo de Valle Hermoso $ 22.500.000 2.- Otras obras de electrificación dentro de la comuna 2.500.000 ---------- TOTAL $ 25.000.000 ========== La Municipalidad, por acuerdo de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, podrá modificar la inversión de los fondos para destinarlos a otras obras de adelanto en la comuna, o para consultar la totalidad de ellos en las correspondientes al N° 1 de este artículo". c) Suprímese el inciso final del artículo 4°".
