Artículo 1
"Artículo 1° Condónanse las cantidades de dinero por concepto de aumentos de sueldos declarados ilegales, que hayan percibido los empleados de la Municipalidad de Valdivia a contar desde el mes de enero y hasta el mes de mayo, inclusive, de 1956, ilegalidad que resulta de haberse acordado dicho aumento por la Municipalidad de Valdivia contraviniendo lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° transitorio de la ley 9.798. Condónanse, asimismo, las cantidades de dinero que, en las mismas condiciones, hayan percibido los empleados de la Municipalidad de Tomé.
