Artículo 1
"Artículo 1° Concédese, por una sola vez, a la Municipalidad de Taltal la suma de setenta millones de pesos ($ 70.000.000) para conmemorar el primer centenario de dicha ciudad.
CONCEDE POR UNA SOLA VEZ, A LA MUNICIPALIDAD DE TALTAL, LA CANTIDAD DE $ 70.000.000, QUE DESTINARA A DIVERSAS OBRAS DE ADELANTO LOCAL, CON MOTIVO DE LA CELEBRACION DEL PRIMER CENTENARIO DE LA FUNDACION DE DICHA CIUDAD, DEBIENDO RENDIR CUENTA DOCUMENTADA DE SU INVERSION A LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DECLARA FERIADO, PARA TODOS LO EFECTOS LEGALES, EN EL DEPARTAMENTO DE TALTAL, EL 12 DE JULIO DE 1958.
Ley 12902 · 5 artículos · Versión BCN: 1958-07-08 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1° Concédese, por una sola vez, a la Municipalidad de Taltal la suma de setenta millones de pesos ($ 70.000.000) para conmemorar el primer centenario de dicha ciudad.
Artículo 2° Los fondos extraordinarios a que se refiere el artículo anterior se destinarán a los siguientes fines: a) Para la construccion inmediata de un edificio consistorial y de oficinas públicas $ 35.000.000 b) Para reparaciones urgentes de los locales de las Escuelas 1-2-3, Escuela Hogar N° 19 Escuela Industrial y Liceo de Hombres 10.000.000 c) Para compra de máquinas; herramientas y útiles de trabajo para los talleres de las Escuelas 1-2-3, Escuela Hogar N° 19, Escuela Industrial y Liceo de Hombres $ 7.000.000 d) Para compra de calzado y vestuario y atención de los escolares primarios 3.000.000 e) Par editar una revista conmemorativa y un libro explicativo de las riquezas de Taltal 1.500.000 f) Aporte a la Cruz Roja Local 600.000 g) Aporte a la Sociedad de Estudiantes Pobres 600.000 h) Aporte a la Junta Local de Auxilio Escolar 600.000 i) Aporte al Consejo Local de Deportes 600.000 j) Aporte al Cuerpo de Bomberos de Taltal 600.000 k) Aporte para la instalación del servicio Telefónico entre Taltal y el resto del país 3.000.000 l) Gastos de organización de actos oficiales, foros económicos, festivales artísticos, competencias deportivas derivados de la celebración del primer centenario de Taltal 7.500.000
Artículo 3° El gasto que demande la aplicación de las disposiciones de esta ley, hasta completar la cantidad de setenta millones de pesos ($ 70.000.000), se financiará con el mayor rendimiento del impuesto establecido en la letra e) del artículo 5° de la ley 12.120.
Artículo 4° Declárase feriado para todos los efectos legales en el departamento de Taltal el día 12 de julio de 1958.
Artículo 5° La Municipalidad de Taltal deberá rendir cuenta documentada de la inversión a la Contraloría General de la República, de los fondos que se pongan a su disposición".