Artículo UNICO
"Artículo único. Libérerase del pago de derechos de internación de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, la internación de un camión "Chevrolet" de 4 toneladas, modelo 4403-X-C-758351, motor 4-B-57-T-132672, adquirido en Estados Unidos de Norteamérica y destinado a la Municipalidad de Los Andes. Si dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de vigencia de la presente ley, el vehículo a que se refiere el inciso anterior fuere enajenado a cualquier título o se le diere un destino diverso del específico deberán, en todo caso, integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de ello las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos".
