MODIFICA LA LEY N.o 12,877, DE 18 DE MARZO DE 1958
Ley 12920 · 10 artículos · Versión BCN: 1958-07-31 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1.o introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N.o 12,877, de 18 de Marzo de 1958: a) Reemplázase la expresión "Artículo único", por la siguiente "Artículo 1.o". b) Substitúyese en este artículo la frase: "Autorízase a la Polla Chilena de Beneficencia para efectuar en el mes de Mayo..." por la siguiente: "La Polla Chilena de Beneficencia realizará en los meses de Octubre o Noviembre...". c) Reemplázase asimismo la palabra "... destinarán..." por las siguientes: "... entregarán a la persona jurídica "VOTO NACIONAL O'HIGGINS TEMPLO DEL CARMEN MAIPU", quien las destinará...". d) Agréganse a continuación de este artículo los siguientes: "Artículo 2.o Libérase a este sorteo de toda clase de impuestos, y su equivalente será entregado a la institución antes citada.". "Artículo 3.o El Banco del Estado de Chile podrá conceder préstamos a la persona jurídica "VOTO NACIONAL O'HIGGINS TEMPLO DEL CARMEN MAIPU", hasta por el 60% de las utilidades que le correspondan por el sorteo que deba realizar a su favor anualmente la Polla Chilena de Beneficencia.".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.o Libéranse a los sorteos extraordinarios de la Polla Chilena de Beneficencia autorizados por la ley N.o 11,826, de toda clase de impuestos, y su equivalente será entregado al Consejo de Defensa del Niño y al Ropero del Pueblo, según el caso.
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Artículo 3
Artículo 3.o Substitúyese en el inciso primero del artículo 2.o de la ley número 4,885, de 11 de Septiembre de 1930, el guarismo "8%" por "10%", y derógase el inciso segundo de dicha disposición legal.
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Artículo 4
Artículo 4.o Reemplázase el N.o 1.o del artículo 1.o del decreto ley N.o 312, de 28 de Julio de 1932, por el siguiente: "1.o Se deducirán en primer término 300 millones de pesos para la Universidad de Concepción con el objeto de servir su presupuesto ordinario anual.".
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Artículo 5
Artículo 5.o- DEROGADO
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 6
Artículo 6.o- DEROGADO
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 7
Artículo 7.o Declárase que la gratificación de zona establecida en beneficio de los servidores del Estado de la provincia de Concepción, ha correspondido y corresponde percibirla al personal de la Universidad de Concepción.