AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE MOSTAZAL PARA COMPRAR LOS TERRENOS QUE INDICA, UBICADOS EN LAS LOCALIDADES QUE SEÑALAN CON EL FIN DE DESTINARLOS A ESTADIOS, CAMPOS DE DEPORTES, ESCUELA, MATADERO, MERCADO Y POBLACION OBRERA
Ley 12923 · 2 artículos · Versión BCN: 1958-08-13 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1° Autorízase a la Municipalidad de Mostazal para adquirir por medio de compras a sus actuales propietarios los siguientes terrenos, con el objeto de destinarlos a los fines que se indican: Mostazal.- Hasta 50.000 metros cuadrados para ser destinados a Estadio, Escuela y población obrera. El Rincón.- 20.000 metros cuadrados para campos de deportes. La Punta.- 9.000 metros cuadrados para ampliación del actual estadio. Además, un terreno en Mostazal, para Matadero y Mercado Municipal.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2° Las compraventas respectivas no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 7.o de la ley 4.174, sobre Impuesto a la Propiedad Territorial, en cuanto al precio y forma de pago. Los acuerdos de la Municipalidad serán adoptados por los dos tercios de los Regidores en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto."