AUTORIZA CONSTRUCCIÓN DE MONUMENTOS A VÍCTIMAS DE LA MASACRE DE LA ESCUELA SANTA MARÍA, DE IQUIQUE
Ley 20274 · 7 artículos · Versión BCN: 2008-06-26 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°.- Autorízase erigir tres monumentos en memoria de las víctimas de la masacre ocurrida el día 21 de diciembre de 1907, en la Escuela Santa María de Iquique, los que se emplazarán en las ciudades de Iquique, Santiago y Valparaíso.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se establece en el artículo 4°, en coordinación con el Ministerio del Interior.
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Artículo 3
Artículo 3°.- Créase un fondo destinado a las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.
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Artículo 4
Artículo 4°.- Créase una comisión especial, integrada por once miembros, que desempeñarán sus funciones ad honores, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por: a) Dos senadores y dos diputados, elegidos por sus respectivas Cámaras; b) Un representante de la Central Unitaria de Trabajadores; c) Un representante de cada uno de los Intendentes Regionales de las regiones de Tarapacá, Valparaíso y Metropolitana, y d) Un representante de las Municipalidades de Iquique, Santiago y Valparaíso. El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
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Artículo 5
Artículo 5°.- La comisión especial que se crea, tendrá las siguientes funciones: a) Determinar la fecha y forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2°, como también realizar las gestiones pertinentes destinadas a que ellas se efectúen; b) Determinar el sitio en que se ubicarán los monumentos, en coordinación con las Municipalidades de Santiago, Iquique y Valparaíso y con el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción en el plazo establecido, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales; c) Llamar a concurso público de proyectos para el diseño y ejecución de la obra, fijar sus bases y resolverlo; d) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y e) Abrir una cuenta corriente bancaria especial para gestionar el referido fondo.
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Artículo 6
Artículo 6°.- Los monumentos deberán erigirse en el plazo de tres años, contado desde la publicación de la presente ley. Vencido dicho plazo sin que se hubieren ejecutado las obras, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la Comisión establezca.
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Artículo 7
Artículo 7°.- Si al concluir la construcción de los monumentos, resultaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin específico que la comisión especial determine...