Artículo UNICO
"Artículo único. Reemplázase en el artículo 4.o, inciso 2.o de la ley 12.585, de 2 de octubre de 1957, la frase "por el Ministerio de Economía a través de la Dirección de Puertos" por la siguiente: "por el Ministerio de Obras Públicas a través de la Dirección de Obras Portuarias".
📜 Texto Legal Técnico
